Despido cerca de la jubilación: qué pasa con tu pensión a los 55-60
La respuesta corta. Un despido a los 55-60 no te deja sin pensión: te deja con un puente que cruzar antes de cobrarla. Ese puente tiene piezas con nombre y orden: primero la indemnización (que no es sueldo extra, es capital del puente), luego el paro contributivo, después el subsidio para mayores de 52 o el convenio especial —y en un ERE con 55 años o más, ese convenio suele pagarlo la empresa—, y al final, si te compensa, la posibilidad de adelantar la pensión con un recorte menor que el de quien se jubila por su cuenta. El orden importa: saltarse un paso, o gastarse la indemnización como si fuera un premio, es lo que convierte un puente cruzable en un agujero.
Si buscas esto es porque acaba de pasar, o está a punto: un ERE, un despido objetivo, una empresa que cierra. A los 35 o a los 45 la pregunta es «¿cuándo encuentro otro trabajo?». A los 55-60 se le suma otra, y es la que responde esta guía: ¿qué pasa con mi pensión si no vuelvo a cotizar igual? La respuesta tiene seis piezas, y van en este orden porque así es como te las vas a encontrar.
El paro y el subsidio —o el convenio especial— cotizan para la pensión sin que lo pidas de más. La jubilación anticipada no es el final del camino: es una salida que puedes tomar en cualquier punto del tramo, en cuanto cumplas sus requisitos.
1. La indemnización: no es sueldo, es capital del puente
Lo primero que llega, normalmente en la misma nómina de la baja, es la indemnización. Dos cifras la acotan:
- Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado en la empresa, con un máximo de 24 mensualidades.
- Despido objetivo procedente (la vía habitual de un ERE por causas económicas): 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Y una tercera que decide cuánto se queda Hacienda: la indemnización que corresponde por el Estatuto de los Trabajadores —o la pactada hasta ese límite— está exenta de IRPF, con un tope absoluto de 180.000 € por trabajador y despido. Lo que exceda de ese límite, o del que fije el Estatuto si es menor, tributa como sueldo, y si se generó en más de dos años puede tener una reducción del 30% sobre esa parte.
2. El paro contributivo: el primer tramo, y tiene fecha límite
Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para solicitarlo: pasado ese plazo sin causa justificada, se pierden los días de prestación que correspondan al retraso. No es un trámite que se pueda dejar para más adelante.
Cuánto dura depende de lo que hayas cotizado por desempleo en los últimos 6 años: cuantos más días, más dura el paro, hasta el máximo legal de 24 meses (dos años) cuando llegas a 2.160 días cotizados en ese periodo —algo más de 5 años y 11 meses trabajados de esos 6—. Con menos, el paro dura menos: la escala completa, día a día, está en el SEPE.
La cuantía tampoco es un porcentaje fijo de tu sueldo: es el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60% desde el día 181, con un tope máximo (175% del IPREM más un sexto, sin hijos a cargo; 200% con uno y 225% con dos o más) y un tope mínimo algo más bajo. Con una base de cotización de unos 2.050 €/mes o más (sin hijos a cargo), el 60% del segundo tramo ya toca ese tope máximo, así que el paro se queda pegado a él del primer día al último: cobras lo mismo el mes 1 que el mes 23, aunque la ley diga 70% y 60%.
3. A partir de los 52: el subsidio para mayores de 52
Cuando se agota el paro —o directamente, si ya no te queda derecho a él— y tienes 52 años o más, entra la pieza que distingue a este puente de cualquier otro: el subsidio para mayores de 52 años no solo paga una cantidad fija (unos 480 €/mes en 2026) hasta tu edad ordinaria de jubilación, sino que mientras lo cobras el SEPE sigue cotizando por ti, al 125% de la base mínima. No tiene tope de meses: dura lo que te quede de puente.
Esta guía no repite sus requisitos ni su mecánica: están enteros, con sus fuentes, en la guía del subsidio para mayores de 52. Lo único que hay que retener aquí es el orden: normalmente va después del paro, y mientras lo cobras no hace falta pagar un convenio especial —ya estás cubierto, y gratis.
4. Si tienes 55 años o más y es un ERE: el convenio especial, a cargo de la empresa
Hay un caso distinto al convenio especial ordinario —el que paga cada uno de su bolsillo, explicado en esa guía—: cuando el despido viene de un expediente de regulación de empleo (ERE) y tienes 55 años o más, la empresa está obligada a financiar un convenio especial que cubra tus cotizaciones desde el despido hasta que puedas acceder a la jubilación —ordinaria o anticipada— o a otra prestación. No lo pagas tú.
Si el subsidio de mayores de 52 ya te cubre, este convenio no hace falta a la vez: son dos formas de llegar a lo mismo —seguir cotizando sin pagar—, y en un ERE con 55 años o más puede que tengas acceso a las dos en distintos tramos del puente, según cómo esté redactado el acuerdo.
5. La jubilación anticipada por despido: la rama del artículo 207
En cualquier punto del puente, si ya cumples los requisitos, puedes optar por adelantar el cobro de la pensión en vez de esperar a la edad ordinaria. Un despido que encaja en las causas del artículo 207 de la LGSS abre la vía involuntaria, más benigna que la voluntaria: hasta 4 años de adelanto (frente a 2), con 33 años cotizados exigidos (frente a 35) y un recorte menor a igualdad de meses.
Es una decisión, no un trámite automático: adelantar corta el subsidio o el convenio especial en ese mismo momento, y el recorte que aplique es de por vida. La tabla completa de coeficientes, mes a mes, y cuándo compensa adelantar frente a esperar, está en la guía de jubilación anticipada.
6. Un ejemplo con números: Ángel, 58 años, ERE en 2026
Ángel nació en 1968. Lleva 35 años cotizados y le despiden en un ERE en 2026, con 58 años, tras 20 años en la misma empresa. Su base de cotización de los últimos años es de 2.900 €/mes.
- La indemnización. Lo mínimo en un ERE son 20 días por año; en el suyo se pactaron 33, con el tope de 24 mensualidades: unos 68.000 €. En un despido colectivo, la indemnización está exenta hasta lo que correspondería a un despido improcedente —justo esos 33 días— y no llega a 180.000 €, así que no le retienen IRPF por esa cantidad. Ángel la mete en la calculadora como un ingreso puntual del año del despido —el atajo «+ Indemnización»—, no como dinero para gastar aparte.
- El paro, 2026-2028. Con su base de cotización, tanto el 70% de los primeros 180 días (2.030 €) como el 60% de después (1.740 €) superan el tope máximo del paro sin hijos a cargo (175% del IPREM más un sexto). En la práctica cobra el tope todo el periodo: 1.225 €/mes, durante los 24 meses que le corresponden por lo cotizado.
- El subsidio, 2028 hasta la pensión. Al cumplir los 52 ya hace tiempo y agotar el paro a los 60, entra el subsidio: 480 €/mes, y una base de cotización de 1.781 €/mes (125% de la base mínima de 2026) que el SEPE paga por él sin coste.
El efecto sobre la pensión es la parte que no se ve a simple vista. Sin el subsidio —si Ángel dejara de cotizar del todo a los 58 y no tocara nada más— llegaría a la jubilación con 35 años cotizados: un 96,6% de la pensión, sin llegar al umbral de 38 años y 6 meses que baja la edad ordinaria, así que cobraría desde los 67 años. Su pensión: 26.744 €/año brutos, 22.428 €/año netos —unos 1.602 €/paga, en 14 pagas—, y un puente de 9 años, hasta 2035.
Con el paro y el subsidio cotizando, Ángel llega a la jubilación con 42 años cotizados: el 100% de la pensión, y esos años sí cruzan el umbral de 38 años y 6 meses, así que su edad ordinaria baja a 65. Su pensión: 31.153 €/año brutos, 25.514 €/año netos —unos 1.822 €/paga—, y el puente se acorta a 7 años, hasta 2033.
Corte limpio a los 58 (35 años cotizados, 67 años)22.428 €/año netos
Con paro y subsidio (42 años cotizados, 65 años)25.514 €/año netos
Misma persona, mismo despido a los 58. La diferencia son 7 años de puente cotizando de más —2 de paro y 5 de subsidio— sin que a Ángel le cueste un euro. Cifras calculadas con la propia calculadora, plan de ejemplo por defecto.
Dos años menos de puente y 3.086 €/año más de pensión neta, de por vida, sin que Ángel haya pagado nada de su bolsillo: es la cotización que trae el subsidio, no una decisión de inversión. Es también la razón por la que esta guía insiste en el orden: nada de esto pasa solo, hay que pedirlo.
Montar mi propio caso en la calculadora
En Eventos, el atajo «Despido y subsidio 52» monta el paro, el subsidio y el cambio de base de un solo golpe, con las fechas y los importes según la ley; solo hay que ajustar el año de tu despido y tu base de cotización. Está explicado con más detalle en la guía del subsidio.
Errores frecuentes
- No pedir el paro dentro de los 15 días hábiles. El susto del despido hace que se posponga; cada día de retraso sin causa justificada es un día de prestación que no se recupera.
- Gastar la indemnización como si fuera un ingreso extra en vez de tratarla como el primer tramo del capital que va a sostener todo el puente.
- No firmar el convenio especial que le corresponde pagar a la empresa en un ERE con 55 años o más, por no saber que existe o por no pedirlo expresamente en el acuerdo.
- Pedir la jubilación anticipada nada más cumplir los años cotizados, sin comparar el recorte de por vida con lo que dan el paro y el subsidio cotizando gratis un poco más.
- Dar por hecho que el subsidio empieza solo: hay que cumplir requisitos —incluida la carencia de rentas— y solicitarlo, como el paro.
- Confundir «tener derecho» con «que la Seguridad Social lo aplique sin que lo pidas». Ni el subsidio, ni el convenio especial de la empresa, ni la anticipada se activan por sí solos.
Preguntas que llegan una y otra vez
Me despiden a los 58. ¿Puedo jubilarme ya?
No a la edad ordinaria —te faltan años para eso—, pero sí puede que a la anticipada: la vía involuntaria del artículo 207 permite adelantar hasta 4 años si tienes 33 años cotizados y el despido encaja en sus causas. Antes de pedirla, compara el recorte de por vida con lo que dan el paro y el subsidio cotizando sin coste: en el ejemplo de esta página, esperar sale mejor.
¿La indemnización cuenta para la pensión?
No cotiza: no es salario, es una compensación. Lo que sí importa para la pensión es lo que cotizas después del despido —el paro, el subsidio, el convenio especial— y la base sobre la que lo haces. La indemnización solo entra en la cuenta de la pensión indirectamente, a través del IRPF, si supera el tramo exento.
Tengo 55 años y me han incluido en un ERE. ¿Tengo que pedir yo el convenio especial?
Compruébalo en el acuerdo del expediente: si tienes 55 años o más, la empresa está obligada a costearlo, pero eso no significa que se active solo. Pregunta expresamente por él antes de firmar la baja.
¿Puedo cobrar el paro, el subsidio y además adelantar la pensión?
En orden, sí, pero no a la vez con la pensión: en cuanto empiezas a cobrar la pensión —ordinaria o anticipada—, el subsidio y el convenio especial se cortan. Son piezas del mismo puente, no ingresos que se acumulen sin límite.
¿Y si no llego a los 15 años cotizados que exige el subsidio?
Entonces esta ruta no aplica todavía. Mira si te faltan pocos meses: cotizar a la base mínima en un convenio especial ordinario puede ser barato para cruzar ese umbral, tal y como se explica en esa guía.
Seguir leyendo
Subsidio para mayores de 52
Requisitos, cuantía y cuánto cotiza para la pensión.
Convenio especial 2026
La modalidad ordinaria, la que paga cada uno de su bolsillo.
Jubilación anticipada
La tabla de coeficientes reductores, y cuándo sale a cuenta adelantar.
Qué es el puente
Los años entre dejar de trabajar y cobrar, explicados desde el principio.
Esto no es asesoramiento financiero, laboral ni fiscal. El convenio especial de la empresa en un ERE depende del acuerdo concreto del expediente, y la tributación de la indemnización de tu caso concreto la confirma un profesional o la Agencia Tributaria. Esta página explica el mecanismo general y una calculadora; no conoce tu situación ni sustituye a nadie que sí la conozca.