Despido cerca de la jubilación: qué pasa con tu pensión a los 55-60

Guía · Parámetros de 2026 · Revisada el 26 de septiembre de 2026

La respuesta corta. Un despido a los 55-60 no te deja sin pensión: te deja con un puente que cruzar antes de cobrarla. Ese puente tiene piezas con nombre y orden: primero la indemnización (que no es sueldo extra, es capital del puente), luego el paro contributivo, después el subsidio para mayores de 52 o el convenio especial —y en un ERE con 55 años o más, ese convenio suele pagarlo la empresa—, y al final, si te compensa, la posibilidad de adelantar la pensión con un recorte menor que el de quien se jubila por su cuenta. El orden importa: saltarse un paso, o gastarse la indemnización como si fuera un premio, es lo que convierte un puente cruzable en un agujero.

Si buscas esto es porque acaba de pasar, o está a punto: un ERE, un despido objetivo, una empresa que cierra. A los 35 o a los 45 la pregunta es «¿cuándo encuentro otro trabajo?». A los 55-60 se le suma otra, y es la que responde esta guía: ¿qué pasa con mi pensión si no vuelvo a cotizar igual? La respuesta tiene seis piezas, y van en este orden porque así es como te las vas a encontrar.

El paro y el subsidio —o el convenio especial— cotizan para la pensión sin que lo pidas de más. La jubilación anticipada no es el final del camino: es una salida que puedes tomar en cualquier punto del tramo, en cuanto cumplas sus requisitos.

1. La indemnización: no es sueldo, es capital del puente

Lo primero que llega, normalmente en la misma nómina de la baja, es la indemnización. Dos cifras la acotan:

Y una tercera que decide cuánto se queda Hacienda: la indemnización que corresponde por el Estatuto de los Trabajadores —o la pactada hasta ese límite— está exenta de IRPF, con un tope absoluto de 180.000 € por trabajador y despido. Lo que exceda de ese límite, o del que fije el Estatuto si es menor, tributa como sueldo, y si se generó en más de dos años puede tener una reducción del 30% sobre esa parte.

El error más caro de esta etapa no es fiscal: es de calendario. Una indemnización de 60.000 € parece mucho dinero comparada con una nómina. Comparada con ocho o diez años de puente sin sueldo, es poco más de medio año de gasto. Tratarla como un ingreso para gastar —un viaje, reformar la casa, un coche— es gastarse el principio del puente antes de haber cruzado el resto. El sitio donde entra esa indemnización es la cartera que va a sostener el puente entero, no una cuenta aparte.

2. El paro contributivo: el primer tramo, y tiene fecha límite

Tienes 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo para solicitarlo: pasado ese plazo sin causa justificada, se pierden los días de prestación que correspondan al retraso. No es un trámite que se pueda dejar para más adelante.

Cuánto dura depende de lo que hayas cotizado por desempleo en los últimos 6 años: cuantos más días, más dura el paro, hasta el máximo legal de 24 meses (dos años) cuando llegas a 2.160 días cotizados en ese periodo —algo más de 5 años y 11 meses trabajados de esos 6—. Con menos, el paro dura menos: la escala completa, día a día, está en el SEPE.

La cuantía tampoco es un porcentaje fijo de tu sueldo: es el 70% de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60% desde el día 181, con un tope máximo (175% del IPREM más un sexto, sin hijos a cargo; 200% con uno y 225% con dos o más) y un tope mínimo algo más bajo. Con una base de cotización de unos 2.050 €/mes o más (sin hijos a cargo), el 60% del segundo tramo ya toca ese tope máximo, así que el paro se queda pegado a él del primer día al último: cobras lo mismo el mes 1 que el mes 23, aunque la ley diga 70% y 60%.

3. A partir de los 52: el subsidio para mayores de 52

Cuando se agota el paro —o directamente, si ya no te queda derecho a él— y tienes 52 años o más, entra la pieza que distingue a este puente de cualquier otro: el subsidio para mayores de 52 años no solo paga una cantidad fija (unos 480 €/mes en 2026) hasta tu edad ordinaria de jubilación, sino que mientras lo cobras el SEPE sigue cotizando por ti, al 125% de la base mínima. No tiene tope de meses: dura lo que te quede de puente.

Esta guía no repite sus requisitos ni su mecánica: están enteros, con sus fuentes, en la guía del subsidio para mayores de 52. Lo único que hay que retener aquí es el orden: normalmente va después del paro, y mientras lo cobras no hace falta pagar un convenio especial —ya estás cubierto, y gratis.

4. Si tienes 55 años o más y es un ERE: el convenio especial, a cargo de la empresa

Hay un caso distinto al convenio especial ordinario —el que paga cada uno de su bolsillo, explicado en esa guía—: cuando el despido viene de un expediente de regulación de empleo (ERE) y tienes 55 años o más, la empresa está obligada a financiar un convenio especial que cubra tus cotizaciones desde el despido hasta que puedas acceder a la jubilación —ordinaria o anticipada— o a otra prestación. No lo pagas tú.

Esto no se publica con más precisión a propósito. La edad exacta hasta la que llega la cobertura y la base sobre la que se cotiza dependen del acuerdo concreto del ERE —del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores—, y no son las mismas en todos los expedientes. Si tu despido viene de un ERE y tienes 55 años o más, pregunta expresamente por este convenio especial en el acuerdo o en el área de Seguridad Social: es un derecho, no una gestión que tengas que ir a buscar tú solo con la Orden TAS/2865/2003 en la mano.

Si el subsidio de mayores de 52 ya te cubre, este convenio no hace falta a la vez: son dos formas de llegar a lo mismo —seguir cotizando sin pagar—, y en un ERE con 55 años o más puede que tengas acceso a las dos en distintos tramos del puente, según cómo esté redactado el acuerdo.

5. La jubilación anticipada por despido: la rama del artículo 207

En cualquier punto del puente, si ya cumples los requisitos, puedes optar por adelantar el cobro de la pensión en vez de esperar a la edad ordinaria. Un despido que encaja en las causas del artículo 207 de la LGSS abre la vía involuntaria, más benigna que la voluntaria: hasta 4 años de adelanto (frente a 2), con 33 años cotizados exigidos (frente a 35) y un recorte menor a igualdad de meses.

Es una decisión, no un trámite automático: adelantar corta el subsidio o el convenio especial en ese mismo momento, y el recorte que aplique es de por vida. La tabla completa de coeficientes, mes a mes, y cuándo compensa adelantar frente a esperar, está en la guía de jubilación anticipada.

6. Un ejemplo con números: Ángel, 58 años, ERE en 2026

Ángel nació en 1968. Lleva 35 años cotizados y le despiden en un ERE en 2026, con 58 años, tras 20 años en la misma empresa. Su base de cotización de los últimos años es de 2.900 €/mes.

El efecto sobre la pensión es la parte que no se ve a simple vista. Sin el subsidio —si Ángel dejara de cotizar del todo a los 58 y no tocara nada más— llegaría a la jubilación con 35 años cotizados: un 96,6% de la pensión, sin llegar al umbral de 38 años y 6 meses que baja la edad ordinaria, así que cobraría desde los 67 años. Su pensión: 26.744 €/año brutos, 22.428 €/año netos —unos 1.602 €/paga, en 14 pagas—, y un puente de 9 años, hasta 2035.

Con el paro y el subsidio cotizando, Ángel llega a la jubilación con 42 años cotizados: el 100% de la pensión, y esos años sí cruzan el umbral de 38 años y 6 meses, así que su edad ordinaria baja a 65. Su pensión: 31.153 €/año brutos, 25.514 €/año netos —unos 1.822 €/paga—, y el puente se acorta a 7 años, hasta 2033.

Dos años menos de puente y 3.086 €/año más de pensión neta, de por vida, sin que Ángel haya pagado nada de su bolsillo: es la cotización que trae el subsidio, no una decisión de inversión. Es también la razón por la que esta guía insiste en el orden: nada de esto pasa solo, hay que pedirlo.

Montar mi propio caso en la calculadora

En Eventos, el atajo «Despido y subsidio 52» monta el paro, el subsidio y el cambio de base de un solo golpe, con las fechas y los importes según la ley; solo hay que ajustar el año de tu despido y tu base de cotización. Está explicado con más detalle en la guía del subsidio.

Errores frecuentes

Preguntas que llegan una y otra vez

Me despiden a los 58. ¿Puedo jubilarme ya?

No a la edad ordinaria —te faltan años para eso—, pero sí puede que a la anticipada: la vía involuntaria del artículo 207 permite adelantar hasta 4 años si tienes 33 años cotizados y el despido encaja en sus causas. Antes de pedirla, compara el recorte de por vida con lo que dan el paro y el subsidio cotizando sin coste: en el ejemplo de esta página, esperar sale mejor.

¿La indemnización cuenta para la pensión?

No cotiza: no es salario, es una compensación. Lo que sí importa para la pensión es lo que cotizas después del despido —el paro, el subsidio, el convenio especial— y la base sobre la que lo haces. La indemnización solo entra en la cuenta de la pensión indirectamente, a través del IRPF, si supera el tramo exento.

Tengo 55 años y me han incluido en un ERE. ¿Tengo que pedir yo el convenio especial?

Compruébalo en el acuerdo del expediente: si tienes 55 años o más, la empresa está obligada a costearlo, pero eso no significa que se active solo. Pregunta expresamente por él antes de firmar la baja.

¿Puedo cobrar el paro, el subsidio y además adelantar la pensión?

En orden, sí, pero no a la vez con la pensión: en cuanto empiezas a cobrar la pensión —ordinaria o anticipada—, el subsidio y el convenio especial se cortan. Son piezas del mismo puente, no ingresos que se acumulen sin límite.

¿Y si no llego a los 15 años cotizados que exige el subsidio?

Entonces esta ruta no aplica todavía. Mira si te faltan pocos meses: cotizar a la base mínima en un convenio especial ordinario puede ser barato para cruzar ese umbral, tal y como se explica en esa guía.

Seguir leyendo

Subsidio para mayores de 52

Requisitos, cuantía y cuánto cotiza para la pensión.

Convenio especial 2026

La modalidad ordinaria, la que paga cada uno de su bolsillo.

Jubilación anticipada

La tabla de coeficientes reductores, y cuándo sale a cuenta adelantar.

Qué es el puente

Los años entre dejar de trabajar y cobrar, explicados desde el principio.

Esto no es asesoramiento financiero, laboral ni fiscal. El convenio especial de la empresa en un ERE depende del acuerdo concreto del expediente, y la tributación de la indemnización de tu caso concreto la confirma un profesional o la Agencia Tributaria. Esta página explica el mecanismo general y una calculadora; no conoce tu situación ni sustituye a nadie que sí la conozca.