Autónomos y pensión: por qué dejar de cotizar antes cuesta más que a un asalariado
La respuesta corta. Un asalariado que deja de trabajar antes de cobrar la pensión tiene los meses vacíos rellenados con la base mínima —es la integración de lagunas—. Un autónomo del RETA, no: esos mismos meses entran en la media a cero. La regla de cuándo parar, cuánto dura el puente y qué hace la base reguladora es la misma para los dos. Lo que cambia es qué pasa con los años en que no cotizas, y por eso un autónomo no puede leer una guía pensada para un asalariado y aplicársela tal cual.
Esta página no repite el mecanismo de la base reguladora ni el de las lagunas de cotización —están explicados, paso a paso, en cómo se calcula la base reguladora y en lagunas de cotización—. Se queda con la única pieza que cambia si cotizas por el RETA: qué entra en el hueco cuando dejas de cotizar antes de cobrar.
La diferencia clave: qué se rellena y qué entra a cero
Cuando te faltan meses cotizados dentro de la ventana de cálculo de la base reguladora, esos meses no se saltan: se rellenan, y con qué se rellenan decide cuánto duele el hueco. En el Régimen General la ley los integra: los primeros 60 meses con la base mínima entera, los 24 siguientes al 80% y el resto al 50% —el detalle completo está en la guía de lagunas de cotización—.
En el RETA esa integración no opera igual. Es una de las particularidades del régimen de autónomos frente al Régimen General (arts. 209 y 313 LGSS): sin un mecanismo equivalente que sustituya el hueco, esos meses entran en la media de la base reguladora a cero, no a la base mínima. Cada mes vacío pesa lo mismo que un mes cotizado por 0 €.
Cuánto cambia esto en la pensión: un ejemplo
Para verlo con números en vez de en abstracto, este es el mismo perfil montado dos veces en la propia calculadora —en Dinero → De dónde sale la pensión, con el interruptor «cotiza como autónomo (RETA)»—: nace en 1968, con 35 años ya cotizados y una base de cotización de 1.800 €/mes, ni la mínima ni la máxima. La única variable que cambia entre las dos columnas es si cotiza como autónomo o como asalariado; todo lo demás —edad, años cotizados, base— es idéntico.
Últimos 25 años de la ventana de cálculo, parando a los 58. Ambos cotizan 1.800 €/mes hasta entonces. Del asalariado, los 9 años finales se integran: 5 a la base mínima entera (1.424,40 €), 2 al 80% y 2 al 50%. Del autónomo, esos mismos 9 años entran a cero: es el mecanismo del RETA descrito arriba, no un supuesto distinto de base.
El resultado, tomado directamente del motor de esta calculadora:
| Para a los 58 | Para a los 60 (dos años más) | |
|---|---|---|
| Años sin cotizar en la ventana | 9 | 7 |
| Base reguladora, autónomo | 1.001 €/mes | 1.124 €/mes |
| Base reguladora, asalariado | 1.366 €/mes | 1.438 €/mes |
| Pensión, autónomo (con el % que dan esos años) | 13.539 €/año | 15.735 €/año |
| Pensión, asalariado (misma cuenta) | 18.470 €/año | 20.127 €/año |
| Diferencia | −4.931 €/año (−27%) | −4.392 €/año (−22%) |
Las dos personas cobran a la misma edad: con 35 o 37 años cotizados no llegan al umbral de 2026 (38 años y 3 meses), así que las dos empiezan a cobrar a los 66 años y 10 meses. La diferencia no está en cuándo cobran —eso lo decide solo lo cotizado, sea autónomo o asalariado—, está en cuánto: unos 967 €/mes de pensión bruta el autónomo frente a unos 1.319 €/mes el asalariado, en catorce pagas, por el mismo hueco de 9 años.
Trabajar dos años más —de los 58 a los 60— no borra la diferencia: la reduce, porque el hueco pasa de 9 a 7 años y en el RETA cada año menos de hueco vale más que en el Régimen General, precisamente porque en el RETA cada año de hueco costaba más.
Cotizar por la base mínima toda la vida
Hay un caso más simple y más frecuente que el anterior: el autónomo que, por lo que cuesta la cuota, cotiza siempre por la base mínima —y no tiene ningún hueco: da de alta el negocio, sigue cotizando sin parar hasta que cobra—. Con una carrera larga (por encima de los 36 años y 6 meses que dan el 100%) y una base constante, la pensión anual bruta sale, a grandes rasgos, a la base mensual × 12: 300 meses de base ÷ 350, por catorce pagas. Con 1.000 €/mes toda la vida, unos 12.000 € al año; con 1.424,40 €/mes, que es la base mínima del Régimen General en 2026, unos 17.100 €.
¿Cuál de las dos se parece a la tuya? Depende del tramo. Desde 2023 la base mínima de un autónomo depende de sus ingresos (lo explica la sección siguiente), y en los tramos bajos queda por debajo de la del Régimen General. Pon la tuya en la calculadora: el atajo de «base × 12» ya te dice el orden de magnitud.
Eso es sin ningún hueco. Si a esa misma carrera se le añaden años sin cotizar —que en el RETA, como se ha visto arriba, entran a cero— la cifra baja más deprisa que la de un asalariado con la misma base, por la misma razón de siempre: no hay integración de lagunas que amortigüe el golpe.
Desde 2023: cotizar por ingresos reales, no por elección libre
Hasta 2022, un autónomo elegía su base de cotización con bastante libertad dentro de un rango. Desde el 1 de enero de 2023, con el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos, ese mecanismo cambió: la base ya no se elige libremente, se asigna según el rendimiento neto que se estima al darse de alta, dentro de un tramo de ingresos con su propia base mínima y máxima. Al año siguiente, cuando Hacienda ya sabe cuánto se ganó de verdad, hay una regularización: si se cotizó de menos, toca pagar la diferencia; si se cotizó de más, se devuelve.
Esta guía no reproduce la tabla de tramos de ingresos: cambia con cada ejercicio y una tabla mal copiada es peor que no tenerla —es la misma razón por la que la guía del convenio especial no publica el tipo de cotización exacto—. Lo que importa para el puente es el mecanismo, no la tabla: la base de cotización de tus últimos años, la que entra en la ventana de cálculo de tu base reguladora, ya no es solo una cifra que elegiste tú; es la que resultó de tus ingresos reales, con su regularización de por medio. Si quieres que tu futura pensión sea más alta, la palanca ya no es «elige una base más alta» sin más: es que tu rendimiento neto declarado lo sea, o que elijas voluntariamente cotizar por un tramo superior al que te corresponde, dentro de lo que permite tu caso.
Cómo evitar que la base se hunda
- El convenio especial no es solo para asalariados. Un autónomo que deja de cotizar puede suscribirlo igual que quien viene del Régimen General, con la misma cotización previa exigida y el mismo plazo de un año: está todo en la guía del convenio especial. Partiendo de una base baja, cotizar unos meses por una base más alta justo antes de que empiece la ventana de cálculo puede rescatar más media de la que parece a simple vista.
- Seguir de alta con una actividad mínima. Si la actividad da lo justo para seguir de alta, aunque sea con una base pequeña, sigues generando una base —baja, pero no cero— en vez de un hueco entero. Un año de base mínima sostenida pesa más en la media que un año que entra a cero, sobre todo si cae cerca de la fecha de cobro.
- Planificar la fecha de baja, no solo la de dejar de facturar. La ventana de cálculo mira los años antes de cobrar, no antes de dejar de trabajar —es el mismo punto que la guía de la base reguladora explica para cualquier régimen—. Un mes de diferencia en cuándo te das de baja puede ser un mes menos, o más, de hueco dentro de esa ventana.
Jubilación anticipada del autónomo
La anticipada voluntaria (art. 208 LGSS) funciona igual para un autónomo que para un asalariado: 35 años cotizados, hasta 2 años de anticipo, el mismo cuadro de coeficientes reductores por mes de anticipo y tramo cotizado. Está completo, con la tabla entera, en la guía de jubilación anticipada.
La involuntaria (art. 207 LGSS) es otra historia para quien trabaja por cuenta propia. La ley la reserva a quien deja de trabajar por una causa que no eligió: un despido colectivo, un despido objetivo, la extinción del contrato por decisión de la empresa. Un autónomo no tiene un empresario que lo despida, así que la vía pasa por acreditar una situación equivalente —un cese de actividad no imputable a la persona, reconocido como tal—.
Lo que esta calculadora sabe del RETA, y lo que no
Marcando «cotiza como autónomo (RETA)» en Dinero, la calculadora deja de rellenar los años sin cotizar con la base mínima y los cuenta a cero, que es el criterio general descrito arriba. Hay una casilla aparte —«rellenar igualmente los huecos con la base mínima»— para el caso contrario, por si en tu situación concreta confirmas que sí aplica una integración; queda desmarcada por defecto porque es, precisamente, una de las reglas con mayor incertidumbre de todo el simulador.
Lo que la calculadora no sabe del RETA: los tramos de cotización por ingresos reales y su regularización anual —el mecanismo de la sección de arriba—, ni las bases mínima y máxima propias del régimen, que no son las mismas que las del Régimen General. Esas dos son campos editables en Parámetros legales: hay que poner las del año y el tramo que correspondan a cada caso.
Preguntas que llegan una y otra vez
Si dejo de cotizar como autónomo, ¿pierdo lo que ya llevo cotizado?
No. Lo cotizado hasta la fecha de baja no desaparece: sigue contando como años cotizados y sigue entrando en la media con su base real. Lo que cambia es qué pasa con los meses posteriores a la baja que caen dentro de la ventana de cálculo: esos son los que entran a cero en vez de rellenarse.
¿La integración de lagunas no existe nunca para un autónomo?
Es el criterio general que sigue esta guía y la calculadora, y el que hay que asumir por defecto. No es un punto cerrado al cien por cien para cualquier situación: si tienes un caso concreto que crees que sí se integra, la casilla de la calculadora está pensada justo para eso, pero conviene confirmarlo con tu informe de vida laboral antes de decidir nada con el resultado.
¿Me conviene bajar la cuota los últimos años antes de jubilarme?
Depende de si esos años caen dentro de la ventana de cálculo o no —los últimos 25 años antes de cobrar, con la variante transitoria de 2026—. Si caen dentro, bajar la base esos años baja la media que hasta entonces tenías más alta; si caen fuera, no la tocan. El mecanismo completo, con ejemplos, está en la guía de la base reguladora.
¿Puedo anticipar la jubilación siendo autónomo?
Por la vía voluntaria, sí, exactamente igual que un asalariado. Por la vía involuntaria, en principio también, pero acreditar la causa —un cese de actividad no imputable— tiene matices propios de quien trabaja por cuenta propia que esta guía no puede detallar con seguridad: es el punto que hay que comprobar caso por caso, descrito más arriba.
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Esto no es asesoramiento financiero, laboral ni fiscal. El régimen de autónomos tiene particularidades y excepciones que esta página no cubre. Para tu caso concreto, el dato oficial está en la Seguridad Social y en tu gestoría.